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CÁMARA DE APELACIÓN DEBE REENCAUASAR CASO Cuestionan prisión preventiva por falta de fundamentos

CÁMARA DE APELACIÓN DEBE REENCAUASAR CASO Cuestionan prisión preventiva por falta de fundamentos
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Cámara de Apelación debe reencausar el caso: cuestionan prisión preventiva por falta de fundamentos

La defensa de los imputados Nivaldo Ouriques Kestring y Willian Ouriques Rolin sostuvo que la prisión preventiva dispuesta en primera instancia carece de fundamentación suficiente y solicitó a la Cámara de Apelación que reencause el análisis del caso, conforme a los estándares constitucionales y procesales vigentes.

Según el recurso de apelación presentado, la jueza interviniente aplicó la medida de prisión preventiva sin verificar de manera puntual y concreta la carpeta de investigación, limitándose —según la defensa— a transcribir alegaciones de las partes, sin un análisis propio y razonado de los presupuestos exigidos por el artículo 242 del Código Procesal Penal  .

El escrito señala que no se acreditaron elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave ni sobre la participación concreta de los imputados. En particular, se afirma que no existe nexo probatorio que vincule a los procesados con la supuesta producción de documentos no auténticos, ni actos individualizados que justifiquen la restricción de la libertad personal  .

Asimismo, se destaca que los hechos atribuidos —aun bajo la calificación provisoria— prevén penas que incluso podrían ser sancionadas con multa, circunstancia que, según la defensa, desvirtúa el requisito de gravedad exigido por la ley para imponer prisión preventiva  .

Otro de los puntos centrales del recurso refiere a la ausencia de peligro de fuga u obstrucción, resaltando que los imputados siempre estuvieron a disposición del Ministerio Público, cuentan con domicilio conocido, arraigo acreditado y actividades lícitas, elementos que incluso fueron reconocidos en la propia resolución cuestionada  .

La defensa recordó además el alcance del artículo 19 de la Constitución Nacional, que consagra el principio de que la privación de libertad durante el proceso es de carácter excepcional, y que deben priorizarse medidas menos gravosas cuando no se configuran estrictamente los presupuestos legales.

Finalmente, se solicitó a la Cámara de Apelación integrada por los jueces Efrén Giménez, Myriam Meza y Lilian Benitez que declare la nulidad o revoque la resolución que decretó la prisión preventiva, disponiendo la libertad de los imputados o, subsidiariamente, la aplicación de medidas alternativas previstas en el artículo 245 del Código Procesal Penal, bajo caución real y personal ya ofrecida.